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Para 2011 se establece en el artículo 29 del CFF,  que tanto las personas físicas como las morales, deberán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen, mediante documentos digitales, para lo que tendrán que contar con un sello digital proporcionado por el SAT.

 

Quienes opten por iniciar la facturación electrónica en 2010 tendrán el beneficio de continuar así durante 2011, por el contrario quienes inicien en esta modalidad en 2011 tendrán que cumplir con nuevos requsitos

En general quienes emitan facturas digitales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 Incorporar en los comprobantes electrónicos los datos establecidos en las siguientes fracciones del artículo 29-A del Código Fiscal.

 

Fracc. I.- Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien los expida.

Fracc. III.- Lugar y fecha de expedición.

Fracc. IV.- RFC de la persona a favor de quien se expida.

Fracc. V.- Cantidad y tipo de mercancía o descripción del servicio

Fracc. VI.- Valor unitario en número e importe total, así como el monto de los impuestos que se deban de trasladar en su caso.

Fracc. VII.- Tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,

 Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante electrónico

 Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los folios utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información.

 Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado, debiendo conservar en su contabilidad los comprobantes electrónicos que emitan.

 
La emisión puede ser por medios propios o a través de terceros autorizados por el SAT

Los comprobantes electrónicos que el contribuyente generaría, deberán cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

 

Si requiere mayor información o desea que le envíemos el boletín completo, por favor solicítelo a taxas@taxservices.com.mx

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