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Con fecha 27 de diciembre de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación La Ley de Ingresos de la Federación, y reformas al Código Fiscal de la Federación; a las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción.

En general las modificaciones propuestas están encaminadas a incrementar la recaudación de impuestos. En esta publicación se comentan algunos de los cambios más importantes en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Activo y Ley del IEPS. También se comentan algunos estímulos fiscales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2007

Se mantienen varios de los estímulos fiscales, algunos se eliminan y algunos son nuevos para el presente año, a continuación se comentan algunos de estos estímulos que estarán vigentes durante 2007.

Recargos
     
La tasa mensual de recargos e intereses a cargo del fisco federal para 2007 será de 1.125% y del 0.75% para el caso de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales.

Cuando conforme al CFF, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización se aplicará lo siguiente:

a) 1.00% mensual para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

b) 1.25% mensual para plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

c) 1.50% mensual para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido

Estímulo al Impuesto al Activo

Se menciona que a más tardar el 31 de enero de 2007 se publicará un estímulo fiscal al impuesto al activo atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

Estímulo contra ISR para contribuyentes que se dictaminan

Aplica tanto para dictamen fiscal obligatorio como voluntario por el ejercicio 2007.

Ø      0.5% del resultado fiscal de 2007, cuando se determine en el dictamen que el contribuyente:

a)      Cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar todos los pagos     provisionales de ISR.

b)      Efectuó los pagos provisionales del ejercicio en el monto que le correspondió.

 

Ø0.25% del resultado fiscal de 2007, si en el dictamen se determina que:

a)      Cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar todos los pagos provisionales de ISR.

b)      Hubo diferencia menor a 5% entre pagos provisionales enterados y los que le correspondieron  (por cada pago).

El estímulo se aplicará contra el ISR del ejercicio 2007 en declaración anual complementaria por dictamen. Si resulta saldo a favor, se podrá aplicar contra ISR corporativo a cargo o compensarse. No da lugar a devolución.

Condonación de Créditos Fiscales

Se condonan:

A) El 80% de contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por obligaciones distintas al pago (actualizadas) causadas antes del 1 de enero de 2003, incluye el 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución

B) El 100% a los contribuyentes mencionados en el inciso A) que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

C) El 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

La condonación aplica a:

-          Créditos determinados por la autoridad o por el contribuyente, espontáneos o por corrección, incluyendo créditos fiscales impugnados en que exista resolución firme.

-          Créditos que se estén pagando en parcialidades

La parte no condonada deberá pagarse en una sola exhibición, se deberá contar con la FEA. y presentar la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas.

Multas

Reducción del 50%  de multas impuestas en 2007 por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, (excepto por declarar pérdidas en exceso), si se pagan en un plazo de 30 días.

Buró de Crédito

•          El SAT proporcionará información al Buró de Crédito de contribuyentes con créditos fiscales no pagados o garantizados en plazo, aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

 

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Dentro de la larga exposición de motivos el ejecutivo señala “Las reformas y adiciones que se proponen efectuar al Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto propiciar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como establecer medidas tendientes a combatir la evasión fiscal..”

Firma electrónica avanzada

Se modifican el primero y segundo  párrafos del artículo 27 del Código para que las personas físicas y morales que deben presentar declaraciones periódicas o que están obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realizan,  soliciten su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. La misma obligación aplica para a los socios y accionistas de las personas morales, salvo a los miembros de las personas morales con fines no lucrativos, así como a las personas que hubieran adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Pérdidas Fiscales

Se modifican los artículo 30 y 42 para establecer que cuando las autoridades que estén ejercitando facultades de comprobación en ejercicios donde los contribuyentes  disminuyen pérdidas, éstos deberán presentar la documentación que acredite el origen de dicha pérdida. Para efectos del artículo 30 se menciona que no se tiene la obligación de comprobar dichas pérdidas si en el ejercicio donde se generaron dichas pérdidas ya fue objeto de revisión

Estímulos Fiscales

Los contribuyentes no tendrán derecho a beneficiarse de los estímulos fiscales cuando tengan a su cargo créditos fiscales que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, estando obligados a ello y no estar al corrientes en sus declaraciones, en todo caso tendrán 15 días a partir de que les notifiquen la irregularidad para ponerse al corriente.

Consultas a las autoridades fiscales

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en las contestaciones a la consultas, siempre que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto, que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad, que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

 

Visitas domiciliarias

 
En el caso de que en las actas de las visitas domiciliarias y otros documentos relacionados se observe que el procedimiento de revisión o determinación de impuestos no se ajustó a las normas aplicables y que con ello se pudiera afectar la legalidad del crédito fiscal que se haya determinado, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reiniciar el procedimiento, a partir de la violación cometida. Lo anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

Se establece que una vez que el contribuyente ha sido revisado, sólo podrá ser objeto de una nueva revisión por el mismo ejercicio y por los mismos impuestos, cuando se trate de la comprobación de hechos diferentes.

Revisión de dictámenes

Se reforma el artículo 52-A para establecer que las autoridades fiscales sólo están obligadas a seguir el procedimiento secuencial a los pagos provisionales o mensuales que ya hayan sido dictaminados.

Multas por omisión en el pago de contribuciones

En el caso de las contribuciones omitidas que son determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se propone disminuir las multas para quedar comprendidas del 55% al 75%.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Parte de la exposición de motivos señala “Consolidar la estabilidad macroeconómica y generar un entorno de mayor certidumbre para la promoción de las inversiones y la generación de mayores empleos, requiere del manejo responsable de las finanzas públicas. Para alcanzar el objetivo anterior es importante continuar avanzando en el fortalecimiento de los ingresos fiscales del Gobierno Federal, a fin de sustentar y apoyar el financiamiento del gasto público federal, de una manera estable y persistente…”

Resulta importante señalar que para 2007 la tasa de ISR es del 28%, (como se recordará, de conformidad con disposiciones transitorias se dio una reducción a la tasa del ISR de forma paulatina de 30% en 2005 y un 29% para 2006).

Sector Primario

Para los contribuyentes del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesca) aumenta la tasa real de ISR del 16% al 19%.

 

Liquidación de personas morales

Para efectos fiscales una persona moral también se liquida cuando deja de ser residente en México, en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a un tratado para evitar la doble imposición en vigor celebrado por México y  se precisa que para los efectos de calcular el impuesto causado por virtud de la liquidación, se considerarán como enajenados todos los activos que dicha persona moral tenga, tanto en México como en el extranjero.

 

 

 

Fideicomisos empresariales

 
Se hacen las siguientes modificaciones en materia de fideicomisosLas pérdidas obtenidas por las actividades del fideicomiso empresarial se acreditarán contra las utilidades posteriores que se generen en el mismo fideicomiso.

·         La fiduciaria determinará CUCA por fideicomisario.

·         Las entregas de efectivo o bienes a fideicomisarios se consideran reembolsos de capital, hasta por el importe de su CUCA individual.Los fideicomisarios deben acumular a sus demás ingresos, la parte del resultado fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de las mismas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda.

Créditos respaldados

Se considera como tal, cuando una de las partes otorgue efectivo, bienes o servicios directa o indirectamente (antes se mencionaba cuando eran solo en forma directa).

Tratándose de financiamientos se consideran  garantizados:

•                 Con acciones e instrumentos de deuda.

•                 Los que estén condicionados a la celebración de contratos que otorguen       opciones a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste.

Gastos en restaurantes

Se reduce la deducibilidad de los consumos en restaurantes del 25% al 12.5% (se mantiene el requisito de pagar mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT). Cuando se eroguen por concepto de viáticos y cumplan con los requisitos de ley, los mismos  siguen siendo deducibles al 100%.

Deducción de intereses

Se realizan ajustes al tratamiento aplicable a la deducción de intereses por capitales tomados en préstamos de partes relacionadas, conocido como capitalización delgada

•          Se precisa que aplica a deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

•          Las deudas que se consideren en el cálculo, serán todas las que devenguen intereses, aun con terceros.

•          Se puede optar por considerar el capital contable “fiscal” (CUCA + CUFIN + CUFINRE), para determinar el exceso. Esta opción se deberá ejercer, al menos, por un periodo de 5 años y para quien no aplique las Normas de Información Financiera (NIF).

Mediante resolución de las autoridades, se podrá incrementar límite de  endeudamiento (Estudio de Precios de Transferencia).

•                Integrantes del sistema financiero no consideran deudas derivadas de   operaciones propias de su objeto.

•                No se consideran las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas del país

Automóviles
Se modifica la fracción II del artículo 42 para establecer como límite la cantidad la deducción de automóviles a $175,000.00, en lugar de los $300,000 vigentes hasta 2006.

Disminución de pérdidas fiscales

Se reforma el artículo 63, para establecer que cuando cambien los socios o accionistas de una empresa en mas del 50%, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar sólo se  puedan disminuir contra las utilidades correspondientes a la explotación de los mismos giros en que causaron dichas pérdidas, esta condicionante aplica para empresas cuyos ingresos en los últimos 3 ejercicios sean menores a las pérdidas pendientes de aplicar al término del último ejercicio previo al cambio de socios. No se señala que pasaría con las empresas que tengan menos de tres años de operación y tampoco se aclara que pasaría si no hay estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas.

Casa habitación

Se modifica la fracción XV del artículo 109 para que las personas físicas, que obtengan ingresos por enajenación de casa habitación y que no puedan demostrar que vivieron al menos durante 5 años en dicho inmueble, sólo puedan considerar  como exentos los ingresos que no superen un millón quinientas mil unidades de inversión, debiendo gravar el excedente y en su caso aplicarle la parte proporcional de las deducciones autorizadas, esta exención aplica únicamente para una enajenación de casa habitación al año, si existieran mas enajenaciones, los ingresos obtenidos serían gravados en su totalidad. Recordar que para efectos de la Ley del IVA, el plazo de residencia es de 2 años para que pueda estar exenta de dicho gravamen.

Obligación de presentar declaración

Se incrementa a $400,000.00 el monto de los ingresos por salarios como límite para no presentar declaración anual las personas físicas, esto en aplicable incluso para la declaración anual de 2006.

Pago de Seguros

Las personas físicas que reciban ingresos por aseguradoras, consideran dichos ingresos como exentos (cuando ocurre el riesgo amparado), y a partir de 2007 se condiciona a que los ingresos percibidos sean de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Residentes en el extranjero

Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos gravables a través de un fideicomiso mexicano, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero y efectuará las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.

Retención de intereses pagados a Residentes en el Extranjero

Continúa la tasa de retención del 4.9% por pago de intereses a bancos extranjeros, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación

FIBRAs

Se ajustan el régimen fiscal aplicable a los certificados de participación inmobiliarios no amortizables previstos en la Ley del ISR. Los Fideicomisos beneficiados con el régimen son los que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al:

•          Arrendamiento.

•          Adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento, o

•          Al otorgamiento de financiamiento para estos fines.

•          Ajustes en régimen.

Estímulo para la industria cinematográfica

Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate,  aporten a la industria cinematográfica nacional contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en que se determine el crédito, en ningún caso  el monto será superior del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

El estímulo a distribuir entre los aspirantes no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Se reduce la tasa del impuesto al activo al 1.25% y se elimina la deducción de las deudas, dejando como base del gravamen únicamente los activos. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, considerarán el impuesto que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio, las deudas correspondientes al mismo periodo.  Lo anterior aplica para pagos provisionales a partir de enero del 2007.

Este cambio generará efectos importantes para muchas empresas, además de que seguimos con la problemática de que las empresas no tienen seguridad jurídica en proyectos de inversión a corto, mediano y mucho menos a largo plazo.

Cabe mencionar que tanto para la opción del 5-A, como para el cálculo de los pagos provisionales para 2007, se menciona que se deben efectuar los cálculos correspondientes sin considerar las deudas, pero no se aclara que en dicho cálculo debería aplicarse la nueva tasa del 1.25%, aunque creemos que así será y esto se aclarará mediante reglas misceláneas.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Nuevas Tasas a Cigarros y Puros

Se incrementan las tasas del impuesto por la enajenación e importación de cigarros y puros para quedar a partir de 2009 como sigue:Cigarros se incrementa de un 110% a 160%. Puros y otros tabacos labrados se incrementa de un 29.9% a un 160% y, Se gravan los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano a una tasa de 30.4%.

Para los ejercicios de 2007 y 2008, las tasas aplicables serán las siguientes:
Concepto 2007 2008
a) Cigarros:      140% 150%
b) Puros y otros tabacos labrados: 140% 150%
c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 26.60% 28.50%

 

 

Refrescos

Se elimina la tasa para la enajenación o, en su caso, importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, eliminando con esto el trato diferenciado  que se daba a las enajenaciones e importaciones de estos productos, dependiendo del edulcorante utilizado para elaboración, lo anterior atendiendo a la resolución del 24 de marzo de 2006 por el Órgano de Solución de  Diferencias de la Organización Mundial de Comercio.

 
 



C.P. Soledad Durán solduran@taxservices.com.mx

L.C. Alberto Martínez alberto.martinez@taxservices.com.mx



                                                                                             


       










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