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El 20 de junio del 2007, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de reforma fiscal que  será analizada y discutida durante las próximas semanas.

 

Según la exposición de motivos, la iniciativa se fundamenta en cuatro aspectos:

 Mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas de la Federación, de las entidades  federativas y de los municipios;Diseñar un sistema tributario equitativo y más simple que evite la evasión y la elusión fiscales;Reforzar el Federalismo mediante el otorgamiento de mayores facultades y recursos a las entidades federativas; yEstablecer las bases de un sistema impositivo que permitirán incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles y neutrales respecto de la inversión.

 
La iniciativa incluye lo siguiente:

 
1.    Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto contra la Informalidad.

2.    Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de Tasa Única.

3.    Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.Estamos actualmente preparando los contenidos de esta sección. Necesitamos un poco más de tiempo para poder ofrecerle información con nuestra calidad habitual. Le rogamos que descargue esta página en una próxima visita. Gracias por su interés.Ley del Impuesto contra la Informalidad

 

La exposición de motivos de esta Ley señala entre otras cosas que la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas mediante un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones. También se menciona que algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran o bien, se encuentran registradas pero no declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.

 

Que para ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria se propone la emisión de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

 

Mecánica del Cálculo de Impuesto contra la Informalidad

 

Para el cálculo del impuesto se aplicará una tasa del 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.

 

No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento.

 

El impuesto retenido será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta del mes, que el contribuyente cause por otras actividades. En caso de que no sea contribuyente del impuesto por otras actividades, el impuesto retenido será definitivo.

 

El impuesto efectivamente pagado (retenido por el banco) en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.

 

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto contra la informalidad efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a lo señalado en párrafo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

 

 

Ley del Impuesto de Tasa Única.

 

En la exposición de motivos de esta nueva Ley se hace mención en general a que México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera. Que en los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB).

 

Para el diseño del Impuesto de Tasa Única propuesto se consideraron los siguientes principios fundamentales:

 La simplificación de los impuestosLa flexibilidad del sistema impositivoLa transparenciaLa equidad y proporcionalidad del sistema tributarioLa competitividad

 

Con base a la información del Sistema de Cuentas Nacionales de México, Cuentas por Sectores Institucionales, 1999-2004, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se estima que la aplicación del impuesto propuesto a una tasa única del 19%, generaría ingresos adicionales del orden de 1.80% del PIB, sin considerar el esquema de transición.

 

Se aclara que el Impuesto de Tasa Única que se propone es un gravamen mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta total ya que es equivalente a gravar la retribución a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos.

 

La exposición de motivos también señala que el Impuesto de Tasa Única es un impuesto que tiene una base gravable más amplia que el impuesto sobre la renta, con lo cual el impuesto que se propone gravará a quienes hoy no pagan el impuesto sobre la renta, lo que hace más equitativa la tributación.

 

Ingresos Gravados

 

Están gravados lo ingresos por la Realización de las siguientes actividades:

 

I.        Enajenación de bienes.

 

II.       Prestación de servicios independientes.

 

III.      Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

También están obligados al pago del impuesto los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades mencionadas.

 

El impuesto de tasa única se determinará con una base de efectivo, de modo que los ingresos se acumularán cuando se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen.

 

 

Exenciones

 

Están exentos de este impuesto entre otros la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, las personas morales con fines no lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos. También está excluidos los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras.

 

Están exentos los ingresos que obtengan las personas físicas de su casa habitación (sólo una por año), siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de una cantidad equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se pagará el impuesto de tasa única en los términos de esta Ley.

 

Deducciones

 

Se permite deducir las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes, que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar este impuesto, y se precisa que tratándose de la adquisición de bienes, se considera que los mismos se utilizan en las actividades citadas cuando se destinan a formar parte del activo fijo del contribuyente o de sus inventarios.

 

También es deducible el importe de las devoluciones de bienes que reciba el contribuyente, el de los descuentos o bonificaciones que haga, así como los importes de los depósitos o anticipos que le devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado el impuesto de tasa única.

 

Otras deducciones que se contemplan son las relativas a contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción del impuesto de tasa única y del impuesto sobre la renta que sean propios del contribuyente, tampoco serán deducibles las aportaciones de seguridad social.

 

 

Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

 

En la Ley que se propone se establece que cuando en el ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que se determinará aplicando la tasa del gravamen al excedente de las deducciones sobre los ingresos. Dicho crédito se actualizará por inflación.

 

El crédito fiscal (una especie de pérdida fiscal) así determinado se podrá aplicar contra el impuesto del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo.

 

Asimismo, se señala que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

 

 

Finalmente, se aclara que la aplicación del crédito fiscal será sin perjuicio de la determinación del saldo a favor que se genere, en su caso, por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

 

 Base de los servicios de intermediación financiera

 

Tratándose de las instituciones de crédito y otros integrantes del sistema financiero que llevan a cabo servicios de intermediación financiera, se establece que respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considerará como ingreso por la prestación de servicios independientes, el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

 

En general se propone un tratamiento específico para determinar la base del impuesto de tasa única tratándose de las instituciones prestadoras de servicios de intermediación financiera.

 

Cálculo del Impuesto de Tasa Única

 

 Pagos provisionales

 

Los pagos provisionales deberán realizarse en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

 

Los pagos provisionales se determinarán en forma acumulativa, es decir se tomarán lo ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 19%.

 

Contra el impuesto provisional se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores. Al resultado que obtengan los contribuyentes se le aplicará el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

 

Impuesto del ejercicio

 

El impuesto de tasa única, es un gravamen que se calcula por ejercicios fiscales, para lo cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa del 19%. Cabe mencionar que por el ejercicio 2008, la tasa aplicable será del 16%.

 

Para determinar el impuesto mínimo que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se permite acreditar contra el Impuesto de Tasa Única calculado en el en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros correspondientes al mismo ejercicio fiscal. Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor al impuesto de tasa única del ejercicio, la diferencia es el impuesto de tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor al impuesto de tasa única no habrá en ese ejercicio pago del impuesto mínimo.

 

Contribuyentes que consolidan fiscalmente

 

En el caso de las sociedades que para los efectos del impuesto sobre la renta consolidan su resultado fiscal, se establece un mecanismo específico que les permita determinar la parte del impuesto pagado en la consolidación que le corresponde a cada sociedad integrante del grupo, misma que podrán acreditar contra el impuesto de tasa única que resulte a su cargo.

 

Por otra parte, las sociedades controladoras deben determinar un impuesto sobre la renta individual que les hubiera correspondido de no haber consolidado, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, a efecto de que tengan el mismo tratamiento que cualquier controlada para determinar el impuesto sobre la renta propio que pueden acreditar, lo cual no implica ninguna obligación nueva o adicional para dichas sociedades controladoras.

 

 Régimen de pequeños contribuyentes

 

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto de tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto de tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa del 16%, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto de tasa única estimado mensual.

 

Disposiciones Transitorias

 

Se propone que al aprobarse la Ley del Impuesto de Tasa Única se abrogue la Ley del Impuesto al Activo, así como dejar sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que se abroga.

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Se establece que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto de tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.

 

La tasa sería de 16% durante el ejercicio fiscal de 2008 para ubicarse en 19% a partir de 2009.

 

Se otorga un crédito fiscal equivalente al 19% de las contraprestaciones efectivamente pagadas por las inversiones que se realicen en el ejercicio fiscal de 2008, en lugar de efectuar la deducción de dichas inversiones.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

En relación con las reformas a la Ley del ISR, algunos aspectos de las modificaciones son los siguientes:

 

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

 

Se incorpora al texto de Ley, como sociedades financieras populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en este sentido las operaciones efectuadas por éstas, tendrán los mismos efectos fiscales que aquellas realizadas en las instituciones de crédito y casas de bolsa.

 

Determinación del valor del activo

 

En armonía con la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo se incluye la mecánica para la determinación del valor al activo, mismo que servirá de base para efectuar las comparaciones que se establecen en diversos artículos de la LISR y se reforman los artículos que hacían referencia a la Ley antes citada.

 

Ingresos acumulables

 

Los préstamos y las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000 que se reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estos no sean informados por la persona moral que los reciba dentro de los quince días hábiles posteriores en que se recibieron, se considerarán ingresos acumulables.

 

Pérdidas por enajenación de acciones

 

El plazo para amortizar las pérdidas sufridas en enajenación de acciones contra las ganancias derivadas por dicho concepto se amplía de 5 a 10 años y se establecen los requisitos que se deberán cumplir para estar en posibilidades de disminuir dichas pérdidas.

 

Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas se deberá presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta conforme a la metodología establecida en la LISR, para dichos efectos.

 

Régimen de consolidación fiscal

 

Se establece el procedimiento para las empresas controladoras y controladas como sigue:

 

a)    Sociedades controladoras.

 

Se permitirá que las pérdidas originadas en la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de acciones emitidas por sociedades controladas.

 

En el caso de pérdida por enajenación de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo la deducción solamente se aplicará contra las utilidades que por el mismo concepto tenga la sociedad controladora.

 

b)    Sociedades controladas.

 

En este caso se mantiene el tratamiento de aplicar las pérdidas en enajenación de acciones contra las utilidades obtenidas por este mismo concepto.

 

Personas físicas obligación de informar préstamos, donativos y premios

 

El monto por el cual se obliga a las personas físicas a informar sobre los ingresos que obtenga por concepto de préstamos, donativos y premios, pasa de $ 1,000,000 a $ 600,000; cabe señalar de que en caso de que se omita informar a la autoridad sobre los préstamos y donativos recibidos estos se consideraran ingresos acumulables.

 

Sociedades de inversión de capitales

 

Con el propósito de que las sociedades de inversión de capitales contribuyan con el ISR a través de una base gravable que refleje su verdadera capacidad contributiva, se propone  la actualización de los ingresos por concepto de  ganancia por la enajenación de acciones e intereses así como la actualización de las deducciones por pérdida en enajenación de acciones e intereses, considerando que dichas sociedades tienen la opción de diferir la acumulación de sus ingresos y deducción de sus gastos.

 

Subsidio para el empleo

 

Importante cambio el que se propone para simplificar el cálculo del ISR a cargo de las personas físicas asalariadas, modificando la mecánica para determinar el impuesto, que consiste en utilizar una sola tarifa, derogando así, las disposiciones que regulan la determinación del  subsidio y el crédito al salario. Cabe señalar que en sustitución del crédito al salario surge el subsidio para el empleo, que en términos generales tiene las mismas características del crédito al salario que se abroga.

 

En congruencia con la abrogación del crédito al salario, se reforman los artículos que hacían referencia  al crédito antes citado para hacer referencia al subsidio para el empleo.

 

 

Código Fiscal de la Federación

 

Firma Electrónica Avanzada

 

Los contribuyentes que soliciten la devolución de cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000 deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico utilizando para ello la firma electrónica avanzada.

 

Presunción de la autoridad fiscal

 

Las autoridades fiscales podrán ejercer facultades de comprobación a los contribuyentes que tengan ingresos por depósitos bancarios superiores a $1,000,000 durante un ejercicio fiscal y no acrediten el pago de las contribuciones correspondientes.

 

Asimismo, se establece que si el contribuyente no registra en su contabilidad los depósitos recibidos en su cuenta bancaria, estando obligado a ello y no presenta la contabilidad a la autoridad fiscal cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación, los montos recibidos se presumirán legalmente como ingresos acumulables.

 

Reglas para las visitas domiciliarias

 

Los contribuyentes tienen la obligación de llevar y mantener en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, la documentación relativa a su contabilidad, ya que la información y documentación que no sea exhibida oportunamente en una revisión por parte de las autoridades fiscales, no podrá ser valorada en un medio de defensa posterior al ejercicio de las facultades de comprobación.

 

Responsabilidad Solidaria

 

Se precisan las obligaciones y responsabilidades fiscales de quienes administran a las personas morales, considerando responsables solidarios a los administradores únicos, directores generales, gerentes generales, miembros del consejo de administración o a aquellas personas que se encargan de administrarlas, que no tengan la calidad de socios, no obstante que ejercen actos por virtud de mandato de las propias personas morales.

 

También  serán responsables solidarios por las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de la prestación de servicios o bien de la asesoría otorgada al contribuyente, éste omita el pago total o parcial de contribuciones, los prestadores de servicios a quienes el contribuyente contrate para elaborar su contabilidad, para cumplir con sus obligaciones fiscales  para presentar las declaraciones de las contribuciones correspondientes, así como los contadores, abogados o cualquier asesor en materia fiscal,

 

Embargo de negociaciones

 

A fin de determinar que montos pueden ser retirados por virtud de un embargo a una negociación, y con el fin de evitar que ésta se descapitalice, se establece que además de separar el monto de salarios y créditos preferentes, deberían también ser separados los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación.

 

Oficinas de correos

 

Para proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, el SAT determinará a través de reglas de carácter general, las empresas que se considerarán como oficinas de correo.

 

Formalidades de las promociones

 

Cuando en las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales, la firma plasmada en el documento correspondiente no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días se presenten a ratificar la firma plasmada en la promoción.

 

Devoluciones

 

Cuando por motivo de una solicitud de devolución, la autoridad inicie facultades de comprobación, los plazos para que las autoridades efectúen las devoluciones se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

 

Asimismo, se precisa que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

 

En el caso de que la revisión iniciada sea concluida en el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, y se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.

 

Motivación de las resoluciones fiscales

 

Se propone la modificación al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de que las autoridades puedan allegarse de la documentación que tenga en su poder todo tipo de autoridades administrativas nacionales e internacionales, a fin de motivar debidamente sus resoluciones, y se dé un mayor sustento a las resoluciones que efectúe la autoridad.

 

Caducidad de facultades de las autoridades fiscales

 

El plazo para que las autoridades fiscales puedan fincar la responsabilidad solidaria es de 3 años, el cual se estima muy breve, lo que provoca que en ocasiones, al no poderse determinar dicha responsabilidad solidaria se dejen cobrar créditos fiscales. Es por ello que se propone ampliar el plazo antes citado a 5 años, a efecto de que las autoridades fiscales se encuentren en aptitud de desahogar todos los procedimientos necesarios para tal efecto y con ellos, hacer factible su cobro.

 

Revisión del dictamen

 

Las autoridades fiscales podrán efectuar revisión directa al contribuyente, cuando entre otros casos, en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales; el dictamen no surta efectos fiscales; el contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado; no se localice al contador público que formuló el dictamen, así como que el objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior.

 

Subsidio del empleo

 

Sanción para los patrones que no proporcionen o proporcionen fuera del plazo establecido la información de las personas a quienes se entrega Subsidio para el empleo, el cuál sustituye al anterior crédito al salario.

 

Delitos Fiscales

 

Se propone adicionar un artículo 92-A, que recoja los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por los tribunales a efecto de especificar los elementos necesarios para el acreditamiento de la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los procesos penales, detallando los supuestos en que participará durante el desarrollo de los mismos, actuando en todo momento como coadyuvante con el Ministerio Público de la Federación, quien será el responsable de velar y hacer efectiva dicha participación, siendo que también los tribunales deberán garantizar el ejercicio de los citados derechos.

 

Asimismo, se prevé la adición del artículo 92-B, en el que se establezcan los lineamientos específicos en torno a la aplicación de las sanciones en materia de delitos fiscales, aunado a las reglas generales que en materia de aplicación de sanciones señala el Código Penal Federal.

 

Se prevé que cuando el daño y perjuicio corresponda al máximo previsto por el CFF, el juez deberá imponer una pena entre la media y la máxima.

 

Prescripción de la acción penal

 

Se establece que el plazo para la prescripción de la acción penal comienza a partir de que la autoridad tiene conocimiento del delito y del delincuente, el cual se encuentra vinculado con la fecha en que la autoridad fiscal emita el acto con el que concluya la revisión o, en su defecto, aquél en el que se determinen las irregularidades.

 

Se aclara que si la SHCP tiene conocimiento de la comisión de un delito, antes de que venza el plazo de 5 años para su prescripción, será a partir de ése momento en que cuenta con un plazo de 3 años para el ejercicio de la acción penal.

 

Las reglas previstas en el Código Penal Federal, tratándose de la prescripción de la acción penal, únicamente serán aplicables a los delitos fiscales perseguibles de oficio.

 

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Juegos y sorteos

 

Se propone establecer un impuesto del 20% sobre el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos y sorteos y, en el caso de que se apueste, la base será el monto total de la apuesta.

 

Pintura en aerosol

 

Con el fin de “controlar” la pinta de fachadas, monumentos, transporte público, entre otros, se propone establecer un impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol a una tasa del 50%.

 

Marbetes y precintos

 

Como una medida de control, se establece que la autoridad fiscal podrá requerir información para comprobar el uso correcto de los marbetes, toda vez que se ha observado que los contribuyentes solicitan cantidades muy superiores a las que realmente pueden utilizar.

 

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