El Congreso de la Unión aprobó, diversos decretos en materia fiscal que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, con lo que crean dos nuevos impuestos y se reforman diversas leyes fiscales federales, así mismo se abroga la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC).
Los dos nuevos impuestos son: el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con estos impuestos el gobierno pretende incrementar la recaudación.
Por el lado de los contribuyentes se puede observar que no se avanza hacia un sistema fiscal más simple, ya que a partir del 2008, se estará conviviendo con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IETU al mismo tiempo y se estableció que a más tardar el 30 de junio de 2011 se presente ante el congreso de la unión un diagnóstico sobre al conveniencia de derogar de la Ley del ISR, los títulos de personas morales y de personas físicas dedicadas a las actividades empresariales, a la prestación de servicios y al arrendamiento.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Se deroga el IMPAC a partir del 1 de enero de 2008 y entra en vigor el IETU, este nuevo impuesto grava a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional por los ingresos que obtengan tanto en México como en el extranjero y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México por los ingresos atribuibles al establecimiento.
El IETU se define como un impuesto mínimo respecto del ISR, pero con una base más amplia, ya que muchas de las deducciones que son permitidas en el ISR, no se permiten en el IETU.
El IETU es parecido a lo que internacionalmente se como Flat tax o impuesto plano, que en la teoría económica se justifica aduciendo que las altas tasas a ingresos mayores son ineficientes porque propician la evasión fiscal. Aunque este argumento no aplica en el caso de México, ya que la Ley del ISR prevé una tasa única del 28%.
La característica de los Flat Tax es que se aplican a los ingresos sin deducciones o deducciones mínimas, lo que los hace simples, situación que en México no se dará, ya que el IETU permite ciertas deducciones que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que distan de ser de fácil cumplimiento.
Un argumento en contra de los Flat Tax es que suelen ser regresivos, esto es que los contribuyentes con menos recursos pagan proporcionalmente más impuestos que los contribuyentes con grandes recursos. Es importante comentar que ninguna de las grandes economías del mundo ha implementado un Flat Tax.
Otro aspecto importante que requiere vigilarse, es la posibilidad o no, de acreditar el IETU en el extranjero tal como si se tratara de un impuesto sobre la renta o las ganancias.
El IETU se calcula restando a los ingresos obtenidos menos las erogaciones efectivamente pagadas relacionadas con la obtención de dichos ingresos.
Los sueldos, las aportaciones de seguridad social, los gastos de previsión social, la mayoría de los intereses, así como las regalías por el uso de bienes otorgados entre partes relacionadas, excepto algunos equipos, no son objeto del impuesto, por lo que tampoco procede deducir estos gastos.
Cabe mencionar que por los sueldos gravados para el ISR y las aportaciones de seguridad social, se tiene derecho a un crédito equivalente al impuesto que origina su no deducción.
Hay varios sujetos exentos del impuesto, principalmente, los considerados por la Ley del LISR como no contribuyentes y que además no determinen un remanente distribuible en los términos de la LISR.
Las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza que no cuenten con la autorización para recibir donativos, deberán pagar el IETU; sin embargo, si en el año de 2008 obtienen la autorización para recibir donativos deducibles, podrán obtener la devolución del impuesto pagado.
Se permite acreditar contra el IETU, el ISR propio del ejercicio, así como el originado por la distribución de dividendos no provenientes de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), incluyendo, para 2008, el impuesto sobre dividendos pagados en 2006 y 2007 que la persona moral no hubiese acreditado contra el ISR.
El IETU se calcula por ejercicios fiscales; y se deberán realizar pagos provisionales mensuales acumulando los ingresos percibidos del inicio del ejercicio al final de cada mes, menos las deducciones autorizadas.
Es importante señalar que las inversiones nuevas en activos fijos, gastos y cargos diferidos adquiridas y pagadas en el último cuatrimestre de 2007 se deducirán en partes iguales en los años 2008, 2009, 2010. Los pagos de estas inversiones realizados a partir de 2008 son totalmente deducibles al momento del pago.
Por las inversiones realizadas de 1998 a 2007 se gozará de un crédito durante 10 años por el equivalente, en cada año, al 0.875% del saldo pendiente de deducir para efectos fiscales, actualizado (0.825% en 2008 y 0.85% en 2009).
Impuesto al Activo pagado en años anteriores
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 tengan IMPAC por recuperar IMPAC y paguen ISR, podrán solicitar la devolución del IMPAC efectivamente pagado de los 10 ejercicios anteriores. La devolución será hasta por el 10% del IMPAC pagado pendiente de recuperar, sin que exceda de la diferencia entre el ISR pagado en el ejercicio y el IMPAC pagado en los años 2005, 2006 y 2007, el que sea menor.
Inventarios y pérdidas fiscales a diciembre de 2007
No se establece un régimen de transición para deducir del IETU el importe de los inventarios y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2007. Al respecto, las Comisiones de Hacienda del Congreso de la Unión señalaron que el Ejecutivo Federal deberá establecer un procedimiento para dar algún reconocimiento a estos conceptos.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
A partir del 1 de julio de 2008 entra en vigor el IDE, que gravará los depósitos bancarios realizados por las personas físicas y morales en efectivo, mayores a $ 25,000 pesos, o su equivalente en moneda extranjera, a la tasa del 2%.
El mencionado impuesto podrá acreditarse contra el ISR a cargo, contra el IRS retenido a terceros, compensarse contra otros impuestos federales y solicitar su devolución.
Ley del Impuesto sobre la renta (ISR)
Algunas de las reformas al ISR son:
Los donativos deducibles se limitan al 7% de la utilidad fiscal de la persona moral o de los ingresos acumulables de la persona física del ejercicio fiscal anterior.
Las autoridades hacendarias estarán facultadas para determinar la simulación de actos jurídicos para ingresos de fuente de riqueza en México cuando los contribuyentes realicen operaciones entre partes relacionadas.
A partir del día siguiente de la publicación del decreto, las ganancias en venta de acciones realizadas en Bolsa estarán gravadas para las personas físicas y los extranjeros o grupo de personas que directa o indirectamente enajenen más del 10% de las acciones de una emisora en operaciones simultáneas o sucesivas durante un periodo de 24 meses.
Se simplifica el cálculo del impuesto sobre los ingresos por salarios, ya que se incorpora la tabla del subsidio acreditable a la tarifa del impuesto.
Código Fiscal de la Federación
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presenten promociones, a que comparezcan a ratificar su firma, cuando en las promociones presentadas la firma del contribuyente o de su representante legal no sea legible o se dude de su autenticidad.
Los contribuyentes que soliciten la devolución de cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000 deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico utilizando para ello la firma electrónica avanzada.
Se prevé que cuando se tramite una solicitud de devolución la autoridad fiscal podrá iniciar sus facultades de revisión con la finalidad de verificar la procedencia de la misma. Lo anterior, con independencia de las facultades que la autoridad fiscal pueda ejercer para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones fiscales del contribuyente. Se establece que el plazo de las facultades de comprobación de las autoridades puede durar como máximo 90 días.
Esta reforma en materia de devoluciones de contribuciones resulta criticable y es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ya que materialmente la autoridad fiscal podrá tener la facultad de poder verificar en dos ocasiones, pero en momentos distintos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sobre los mismos periodos y contribuciones. Lo anterior, en virtud de que una de las revisiones estará sustentada en la verificación de la procedencia de una solicitud de devolución de contribuciones y, la otra, se fundaría en la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se precisan las obligaciones y responsabilidades fiscales de quienes administran a las personas morales, considerando responsables solidarios a los administradores únicos, directores generales, gerentes generales, miembros del consejo de administración o a aquellas personas que se encargan de administrarlas, que no tengan la calidad de socios, no obstante que ejercen actos por virtud de mandato de las propias personas morales.
Conclusión
Estas nuevas disposiciones fiscales para 2008 tienen un carácter recaudatorio y requiere, para el adecuado cumplimiento por parte de los contribuyentes, de la implementación de controles, y para algunas empresas cambios en sus procesos de ventas y adquisiciones para evitar sobrepagos de gravámenes.
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