Home
English
Impuestos
Reformas Fiscales 2010
Estímulos Fiscales IETU
Reformas Fiscales 2008
Iniciativa Reformas 2008
Reformas Fiscales 2007
Compensación Universal
Facturas Digitales
Crear página
Auditoría
Contabilidad
Maquila de Nómina
Comercio Exterior
Legal
Capacitación
¿Quienes somos?
Contáctenos
Libro de visitas


El 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que otorga Estímulos Fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sobre todo en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), los estímulos que consideramos más relevantes, son los siguientes:

Inventarios al 31 de Diciembre de 2007

A los contribuyentes obligados al pago del IETU que tengan al 31 de diciembre de 2007 inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del ISR, se les otorga un crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU. El crédito se determina multiplicando el importe del inventario al 31 de diciembre de 2007 por el factor de 0.175 (en 2008 0.165 y en 2009 0.17)  y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra IETU. Para los efectos de los pagos provisionales del IETU, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

 

El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique.

 

El estímulo aplica a aquellos inventarios por los que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su totalidad el costo de lo vendido para los efectos del ISR.

 

Para estos efectos, los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Como puede observarse el efecto real de estos inventarios (que fueron adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del IETU) es deducir sólo el 60% de su valor, repartido en 10 años, lo que sin lugar a dudas es un alto impacto para los contribuyentes, pues la mayor parte de sus ingresos derivados de estos inventarios serán acumulables cuando se enajenen.

 

En el caso de terrenos se hace una aclaración para dejar fuera del beneficio a los inventarios que ya fueron deducidos con anterioridad para efectos del ISR, y que se optó por acumularlos cuando se vendan.

 

Crédito Fiscal por Pérdidas Fiscales originadas de la aplicación de Deducción Inmediata

Se otorga un estímulo fiscal al pago del IETU, para los contribuyentes que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008, siempre que dichas pérdidas hubieran sido generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007. Las pérdidas a que se refiere son las que se originaron por las erogaciones en inversiones de activo fijo a las cuales se les aplicó la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.

 

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en aplicar un crédito fiscal contra el IETU, que se calcula a partir de las pérdidas fiscales calculadas en los términos del párrafo anterior, el crédito determinado será aplicable en los siguientes 10 años (actualizable).  Cabe mencionar que el estímulo sólo considera el 50% de las pérdidas calculadas de conformidad con la mecánica señalada.

 

En realidad no se le está dando efectos a las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, ya que hay dos requisitos indispensables que se tienen que cumplir, el primero que deben ser pérdidas que se hayan originado de la aplicación de la deducción inmediata y segundo, que se hayan generado en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 dejando fuera las pérdidas de otros años. Por si esto fuera poco, sólo se le da efecto al 50% de estas pérdidas.  

 

Pérdidas Fiscales de Contribuyentes que tributaban en el Régimen Simplificado hasta 2001.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hasta el 2001 tributaron bajo el esquema de Régimen Simplificado y que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008. Es requisito que dichas pérdidas hayan sido generadas por inversiones en activos fijos de conformidad con el artículo XVI de las disposiciones transitorias para 2002.

El estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal contra el IETU, dicho crédito se determina tomando como base las pérdidas fiscales señaladas, pendientes de amortizar al 1 de enero de 2008 multiplicándolas por 0.175 (en 2008 0.165 y en 2009 0.17) y del resultado obtenido se acreditará un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008.

Para los efectos de los pagos provisionales del IETU los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio.

El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al segundo párrafo del presente artículo. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

 

Enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 de enero de 2008.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan efectuado enajenaciones a plazo cuya acumulación para ISR sea en el momento del cobro efectivo, cuando dichos cobros se lleven a cabo a partir del 2008 y siempre que correspondan a enajenaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2007.

 

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal aplicable contra el IETU que se determinará multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las enajenaciones a plazo, por el factor de 0.175 (en 2008 0.165 y en 2009 0.17) y el resultado obtenido se acreditará contra el IETU.

 

El crédito es aplicable para pagos provisionales del IETU del ejercicio fiscal de que se trate.

 

Maquiladoras

Se otorga un estímulo fiscal en los ejercicios de 2008 a 2011 para las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”.

 

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consistirá en acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, un crédito fiscal cuyo efecto en general resulta el equivalente al IETU determinado.  La mecánica para aplicar este crédito es contra el impuesto anual y contra los pagos provisionales.

 

Para ejercer el estímulo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del ISR y del IETU, varios conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila:

 

Estímulo a contribuyentes cuyas operaciones son con público en general

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del IETU que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, debido a que el ingreso lo obtienen de manera inmediata  aún cuando la adquisición  de los bienes enajenados se encuentren pendientes de pago.

El estímulo fiscal consistente en deducir, de los ingresos gravados por el IETU, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Lo anterior sin considerar intereses e impuestos trasladados.

 

Opción de Acumulación Ingresos

Los contribuyentes obligados al pago del IETU podrán optar por considerar como percibidos sus ingresos en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del IETU en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.

 

Consideraciones Generales

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

 


 

Para mayor información favor de ponerse en contacto a taxas@taxservices.com.mx

Top